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PEDRO LEÓN, SANCIONADO

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Invitado





MensajePublicado: 13 Abr 2010 16:59   Título del mensaje: PEDRO LEÓN, SANCIONADO Responder citando

Expediente nº 205 – 2009/2010
En Las Rozas (Madrid), a 13 de abril de 2010, reunido el Comité de
Competición de la RFEF, integrado por Dª Mª Josefa García Cirac, D. Enrique
Arnaldo Alcubilla y D. Miguel Cardenal Carro, para resolver las incidencias
acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al
Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 10 de los
corrientes entre el Xerez C.D., SAD y el Getafe C.F., SAD, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el
epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito dice: "Getafe C.F. SAD: En el
minuto 86 el jugador (20) Sánchez Gil, Pedro León fue expulsado por el
siguiente motivo: zancadillear a un contrario estando el balón en juego, pero
sin opción de jugarlo, derribándole sin causarle lesión aparente, una vez
mostrada la tarjeta roja, se dirigió hacia mí protestándome, teniendo que ser
apartado por compañeros de su equipo".
Segundo.- En tiempo y forma el Getafe C.F. SAD formula escrito de
alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- El Getafe C.F. niega la existencia de la “zancadilla”
consignada en el acta arbitral, recurriendo a tal efecto a la definición que de
ese verbo propone el diccionario de la “Real Academia Española” (sic).
Practicada la prueba videográfica propuesta, a juicio de este Comité esa
es precisamente la descripción más adecuada de lo acontecido, esto es, se
cruzó la pierna entre las de otra persona de forma voluntaria, provocando su
caída.
Añade el Getafe CF SAD otras consideraciones subjetivas –el carácter
leve de la falta- o intrascendentes a estos efectos –el lugar del campo en el que
ocurrió, ausencia de lesiones en el zancadilleado o la distancia a la que se
encontraba el colegiado-.
Segundo.- Conviene recordar, como por otra parte las propias
alegaciones del club señalan, que sólo el error material manifiesto justifica
apartarse del criterio arbitral. En la medida en que los hechos no han quedado
desvirtuados, el punto de partida entonces es la existencia de la zancadilla.
Tercero.- En segundo lugar, el Getafe CF aduce una violación del
principio de igualdad en tanto en cuanto otros jugadores “ante similares faltas”
sólo fueron amonestados y no expulsados.
Conviene notar en primer lugar que la premisa es falsa, pues en unos
casos se habla de zancadillear en la disputa de un balón, y en el ahora
enjuiciado de zancadillear “sin opción de jugarlo”.
En todo caso, a cada acción le corresponde su sanción sin que el hecho
de que otras no hubieran sido correctamente enjuiciadas obligue a fallar
también de forma injusta en un caso ulterior.

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,
ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del Getafe C.F.
SAD, D. PEDRO LEON SANCHEZ GIL
, por producirse de manera violenta con
otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al
infractor, en aplicación de los artículos 123 y 52 del Código Disciplinario de la
RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que
se reciba la notificación.
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Invitado





MensajePublicado: 13 Abr 2010 18:33   Título del mensaje: Responder citando

se veia venir,si esque vaya manera de autoexpulsarse mas tonta,nos kdamos sin el esta jornada jeej
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