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Publicado: 9 Mar 2010 18:07 Título del mensaje: SANCIONES DEL CÓMITE DE COMPETICIÓN, 9 DE MARZO |
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COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
RECAÍDOS EL 9 DE MARZO DE 2010
CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA
PRIMERA DIVISIÓN
JORNADA 25
1.- UN PARTIDO DE SUSPENSION, POR ACUMULACION DE
AMONESTACIONES
Navarro Corbacho "F. NAVARRO" (Sevilla)
Márquez Moreno "MARQUEZ" (Espanyol)
Fuster Torrijos "DAVID FUSTER" (Villarreal)
Arnolin "GREGORY" (Sporting)
Díaz "CATA DIAZ" (Getafe)
Fernández Arenas "GABI" (Zaragoza)
Cardoso Mendes "TIAGO" (At. Madrid)
Buss "HENRIQUE" (Racing)
Pinillos Caro "PINILLOS" (Racing)
2.- UN PARTIDO DE SUSPENSION, POR DOBLE AMONESTACION Y
CONSIGUIENTE EXPULSION
Callejón Bueno "CALLEJÓN" (Espanyol)
Navarro Pedrós "NAVARRO" (Valencia)
3.- UN PARTIDO DE SUSPENSION, POR INFRACCION DE LAS REGLAS DE
JUEGO DETERMINANTE DE EXPULSION
Barbosa Valente "DUDA" (Málaga)
4.- OTRAS SUSPENSIONES
"IBRAHIMOVIC" (Barcelona) UN PARTIDO (artículo 123 Código
Disciplinario RFEF)
"ARMENTEROS" (Xerez) UN PARTIDO (artículo 123)
Reyes Calderón "REYES"
(At. Madrid) UN PARTIDO (artículo 123)
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Publicado: 9 Mar 2010 18:18 Título del mensaje: |
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NO QUITAN LA CARTULINA AMARILLA A CALLEJÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
amonestaciones, literalmente transcrito dice: "R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD:
En el minuto 51 el jugador Callejón Bueno, José María fue amonestado por el
siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón … En el minuto 75 el
jugador Callejón Bueno, José María fue amonestado por el siguiente motivo:
dejarse caer dentro del área contraria, simulando ser objeto de falta"; haciéndose
constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 75 el jugador Callejón
Bueno, José María fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla".
Segundo.- En tiempo y forma el R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD
formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica, en relación con la
primera tarjeta mostrada al citado futbolista.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- A juicio de este Comité no se desvirtúa la presunción de
veracidad del acta arbitral por la prueba videográfica aportada, toda vez que la
revisión detenida y repetida de la misma permite apreciar que el derribo del contrario
efectivamente se produce por la acción del jugador del R.C.D. Espanyol, siendo, en
fin, proporcionada la sanción de amonestación.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador del R.C.D. Espanyol de Barcelona,
SAD, D. JOSE MARIA CALLEJÓN BUENO, por doble amonestación arbitral y
consiguiente expulsión, la primera por juego peligroso y la segunda por infracción de
las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 90,00 € al club y de 600,00
€ al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a) e i), 114 y 52 del Código
Disciplinario de la RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre
Disciplina Deportiva.
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Publicado: 9 Mar 2010 18:25 Título del mensaje: |
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NO QUITAN LA CARTULINA ROJA A REYES
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
expulsiones, literalmente transcrito dice: "Club Atlético de Madrid, SAD: En el minuto
69 el jugador (19) Reyes Calderón, José Antonio fue expulsado por el siguiente
motivo: golpear con su brazo a un adversario en la cara, estando el balón en juego
pero no a distancia de ser jugado, teniendo este que abandonar el terreno de juego
para ser atendido, reincorporándose con posterioridad".
Segundo.- En tiempo y forma el Club Atlético de Madrid, SAD formula
escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- En el escrito de alegaciones a que se hace referencia en los
antecedentes de esta resolución, la representación del Club Atlético de Madrid
formula el pedimento de que el jugador de su plantilla D. José Antonio Reyes
Calderón sea sancionado por una infracción prevista en el artículo 111.1.a) del
Código Disciplinario de la RFEF, como juego peligroso; acompañando a tal escrito
una prueba videográfica que recoge el lance del juego determinante de la decisión del colegiado.
Se esgrime en las citadas alegaciones que la jugada en cuestión viene
precedida de una acción de forcejeo entre el jugador expulsado con otro del club
rival. Se insiste igualmente en que no ha habido un acto violento o agresivo hacia el
contrario, y que el jugador del Real Zaragoza pudo seguir disputando el encuentro
sin la menor merma de sus condiciones físicas.
Segundo.- Ciertamente, se descarta la posibilidad de describir los hechos
como una agresión, que corresponde al dolo directo cuando de una manera
consciente y querida la voluntad del sujeto se dirige directamente a la obtención de
un resultado dañoso, propuesto, querido y deseado, supuesto único que permitiría
encuadrar los hechos como una agresión, algo que no concurre en esta ocasión por
cuanto la acción del jugador expulsado está vinculada a un lance del juego en el que
el futbolista pretende zafarse del acoso del contrario.
La doctrina emanada del derecho sancionador viene dando acogida al dolo
indirecto o dolo eventual, que se produce cuando habiéndose representado el
agente un posible resultado dañoso, no directamente pretendido, se acepta tal
riesgo sin renunciar a los actos propuestos, algo que procede apreciar en esta
ocasión tras el visionado de las imágenes aportadas, lo que permite tipificar los
hechos dentro del artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador del Club Atlético de
Madrid, SAD, D. JOSÉ ANTONIO REYES CALDERÓN, por producirse de manera
violenta con otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600
€ al infractor, en aplicación de los artículos 123 y 52 del Código Disciplinario de la
RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
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Publicado: 9 Mar 2010 18:29 Título del mensaje: |
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NO QUITAN LA CARTULINA ROJA A DUDA
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
expulsiones, literalmente transcrito dice: "Málaga C.F. SAD: En el minuto 70 el
jugador (17) Barbosa Valente, Sergio Paulo fue expulsado por el siguiente motivo:
interceptar el balón con su brazo, malogrando una oportunidad manifiesta de gol al
adversario".
Segundo.- En tiempo y forma el Málaga C.F. SAD formula escrito de
alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Se formula escrito de alegaciones por la representación del
Málaga C.F. SAD, en el que se solicita una resolución de este órgano disciplinario
por la que la sanción aplicable al jugador D. Sergio Paulo Barbosa Valente se limite
a una amonestación prevista en el apartado d) del artículo 111.1 del Código
Disciplinario de la RFEF, aportando al objeto de fundamentar su pedimento prueba
videográfica que recoge las imágenes del lance determinante de la decisión arbitral,
argumentándose que si bien se produjo contacto del balón con la mano de su
jugador, no hubo por parte del mismo la menor intención de interceptarlo ni tampoco
concurría la circunstancia de que se hubiera malogrado una manifiesta ocasión de
gol.
Segundo.- Sin perjuicio de que este Comité no puede entrar en cuestiones
tan subjetivas como la intención del jugador, de las imágenes aportadas no se
desprende un error material manifiesto y ello sin perjuicio de que la doctrina
emanada por parte del Comité Español de Disciplina Deportiva se pronuncie en el
sentido de que corresponde al colegiado valorar si se está malogrando una clara
ocasión de gol, dada su capacidad de decisión en el orden técnico, criterio que
obligadamente lleva a desestimar el pedimento formulado.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador del Málaga C.F. SAD, D. SERGIO
PAULO BARBOSA VALENTE, por infracción de las Reglas de Juego determinante
de expulsión, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista,
en aplicación de los artículos 111.1.i), 114 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF,
en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
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Invitado
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Publicado: 9 Mar 2010 18:36 Título del mensaje: |
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NO QUITAN LA CARTULINA ROJA A IBRAHIMOVIC, NI A GUARDIOLA
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
expulsiones, literalmente transcrito dice: "F.C. Barcelona: En el minuto 60 el jugador (9) Ibrahimovic, Zlatan fue expulsado por el siguiente motivo: propinar una patada a un contrario en el área local, estando el balón en juego, no estando éste a distancia de ser jugado. El jugador golpeado tuvo que ser atendido, pudiendo continuar el encuentro con normalidad".
Asimismo, en el capítulo 2. Dirigentes y técnicos, consta lo siguiente: "B.
Expulsiones. F.C. Barcelona: En el minuto 27 el técnico Guardiola Sala, Josep fue expulsado por el siguiente motivo: estando el juego detenido, por abandonar el área
técnica, desplazándose hasta el asistente nº 1 y acercando su cara a escasos
centímetros de éste, a la vez que le gritaba con los brazos en alto: "pitas todo al revés", "no te enteras de nada".
Segundo.- En tiempo y forma el F.C. Barcelona formula escrito de
alegaciones en defensa de los citados futbolista y entrenador, aportando pruebas videográficas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- De acuerdo con el orden de las alegaciones presentadas por el
F.C. Barcelona, se da respuesta en primer lugar a la impugnación relativa a la
expulsión del Sr. Ibrahimovic.
Según el club alegante se trataría de un lance ordinario del juego, en el que el
contacto físico nunca sería calificable como una patada, por no efectuarse con el pie, y que habría sido seguido de una simulación de un jugador rival, que por otra parte, como un compañero suyo, venían realizando una acción antirreglamentaria sobre el jugador expulsado, lo que además supondría de ser preciso una atenuante por provocación suficiente.
Segundo.- Reiteradamente ha señalado este Comité de Competición que
los documentos elaborados por los colegiados de los encuentros no tienen la
finalidad periodística o histórica, sino la de proporcionar material para la actuación de los órganos disciplinarios. A este respecto, la descripción de los hechos es manifiestamente suficiente y en absoluto genera indefensión.
La contemplación de las imágenes no permite convenir con el F.C. Barcelona
en la inexistencia de acción antirreglamentaria, y el resto de circunstancias carecen de relevancia para juzgan la existencia de la infracción. Es decir, cualquier falta que previamente se hubiera cometido no justificaría una reacción como la sancionada, ni le restaría gravedad, y la mayor o menor afección padecida por el rival también
carece de transcendencia en la medida en que el acta del partido advierte que ese oponente pudo continuar el encuentro con normalidad.
En definitiva, el jugador D. Zlatan Ibrahimovic empleó una violencia
inaceptable en el mencionado lance del juego, y debe ser sancionado conforme dispone el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF, con un partido de
suspensión.
Tercero.- En cuanto a la expulsión padecida por el entrenador del F.C.
Barcelona, la mayoría de miembros de este Comité opina que debe ser sancionado con un encuentro de suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del referido Código Disciplinario.
En efecto, en su descargo se han remitido unas imágenes de las que en
primer término hay que destacar que nada demuestra que recojan el lance completo.
Con ellas se pretende atribuir una falsedad al colegiado afirmando que ha
consignado en el acta arbitral expresiones que no existieron, simplemente porque se pretenda que en ese vídeo no aparezcan.
Con todo el respeto al derecho a la defensa que asiste al alegante, una
imputación de esta naturaleza exigiría una prueba bien distinta de la aportada para no constituir, a juicio de este Comité, una ligereza inaceptable.
Cuarto.- Por supuesto que la discrepancia sobre un lance de juego no
justifica el modo de actuar del Sr. Guardiola.
Y en la medida en que la prueba aportada no desvirtúa la descripción de los
hechos contenida en el acta arbitral que, como las alegaciones reconocen, ha de ser el punto de partida en la actuación del órgano disciplinario, han de juzgarse los aspavientos en la protesta, la falta de respeto al asistente, tanto en las expresiones como en los gestos utilizados, y en el empleo de un tono de voz inaceptable,
descartando la falsedad que se atribuye al colegiado, imponiendo la sanción de un partido de suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 antes citado.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición
ACUERDA:
Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del F.C. Barcelona,
D. ZLATAN IBRAHIMOVIC, en aplicación del artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista
(artículo 52, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva).
Segundo.- Suspender por UN PARTIDO a D. JOSEP GUARDIOLA SALA,
entrenador del F.C. Barcelona, en aplicación del artículo 120 del repetido
ordenamiento, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al técnico (artículo 52, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportivo)
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
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Invitado
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Publicado: 9 Mar 2010 18:43 Título del mensaje: |
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NO QUITAN NINGUNA CARTULINA AMARILLA A DAVID NAVARRO
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
amonestaciones, literalmente transcrito dice: "Valencia C.F. SAD: En el minuto 21 el jugador (4) Navarro Pedrós, David fue amonestado por el siguiente motivo:
protestar, de forma ostensible, una decisión mía … En el minuto 86 el jugador (4) Navarro Pedrós, David fue amonestado por el siguiente motivo: jugar el balón con la mano, cortando la posibilidad de ser jugado por un adversario"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 86 el jugador (4) Navarro Pedrós, David fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla".
Segundo.- En tiempo y forma el Valencia C.F. SAD formula escrito de
alegaciones, aportando prueba videográfica, en relación con la segunda de las tarjetas mostradas al citado futbolista.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- En su defensa, y apoyándolo en las imágenes de la jugada,
aduce el Valencia C.F. SAD que no debe amonestarse al jugador D. David Navarro por la existencia de un error material en la apreciación del colegiado, que consistiría en no haber percibido “lo absolutamente involuntario e inevitable de la acción”, las escasas posibilidades de que la jugada prosperara, la inexistencia de fuerza en la mano, y como consecuencia la no alteración de la trayectoria del balón.
Segundo.- La reiterada contemplación de las imágenes aludidas no
conduce a convenir con las alegaciones resumidas en el punto anterior. La
trayectoria del balón, lejos de describir una parábola se ve notablemente alterada, y en cualquier caso el resto de intervinientes en el lance condicionan su actuación al comprobar que el jugador impacta el balón con su mano (algo no negado por las alegaciones).
Tercero.- Tan recurrente es la argumentación sobre la involuntariedad en
estos casos como la contestación del órgano disciplinario acerca de la dificultad de fiscalizar este punto por el carácter de la materia tratada. Es muy difícil que prospere una discusión sobre la intención del futbolista, pues igualmente complicada es la correspondiente demostración que desvirtúe la presunción de veracidad del acta arbitral.
Cuarto.- Ha de traerse igualmente a colación en este punto que los
deberes del jugador profesional implican una extrema diligencia que ha de prever también como los movimientos de su cuerpo pueden interaccionar con los de los otros jugadores o el balón.
En definitiva, no cabe considerar demostrada la falta de
voluntariedad; el juicio sobre las posibilidades de prosperar la jugada es
intrascendente; y se produce una alteración del curso natural del balón. Por todo ello es incontestable que debe sancionarse al futbolista de acuerdo con lo que el Código Disciplinario de la RFEF establece en su artículo 111.1.i)-
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador del Valencia C.F. SAD, D. DAVID
NAVARRO PEDROS, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la
primera por formular observaciones al árbitro y la segunda por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1, letras c),i), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
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Publicado: 9 Mar 2010 18:45 Título del mensaje: |
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Estas son todas las sanciones,ahora los equipos pueden recurrir al Cómite de Apelación,que suelen reunirse los Jueves por la tarde.
Esto es todo hasta el momento J,A,E,
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Invitado
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Publicado: 10 Mar 2010 19:52 Título del mensaje: |
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gran trabajo J,A,E
me alegro que no se la quitasen a ninguno, tanto de que nos quejamos de los arbitros, algunos jugadores tendrian que aprender a comportarse
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Publicado: 11 Mar 2010 14:11 Título del mensaje: |
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Que no se la quiten a Duda tiene tela...
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Publicado: 11 Mar 2010 16:05 Título del mensaje: |
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| chayno escribió: |
| Que no se la quiten a Duda tiene tela... |
¿Y DAVID NAVARRO QUE?
Como se nota que no visteis el partido.... Uno del Racing chuta y le pega al brazo sin querer, y por eso le sacan la segunda amarilla.
DUDA IMPIDIÓ CON SUS "MANOS VOLUNTARIAS" UNA CLARA JUGADA DE GOL.
Aún así me jode lo de Duda, que es titular en mi equipo
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Invitado
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Publicado: 11 Mar 2010 18:22 Título del mensaje: |
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| daniemery escribió: |
| chayno escribió: |
| Que no se la quiten a Duda tiene tela... |
¿Y DAVID NAVARRO QUE?
Como se nota que no visteis el partido.... Uno del Racing chuta y le pega al brazo sin querer, y por eso le sacan la segunda amarilla.
DUDA IMPIDIÓ CON SUS "MANOS VOLUNTARIAS" UNA CLARA JUGADA DE GOL.
Aún así me jode lo de Duda, que es titular en mi equipo  |
Si eso es lo que quiere el Málaga, que le pongan sólo amarilla, porque le sacaron roja directa...
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Invitado
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Publicado: 11 Mar 2010 18:56 Título del mensaje: |
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El Cómite de Apelación ha mantenido las sanciones que ya impuso el Cómite de Competición.
No han retirado ninguna cartulina de los recursos,así que tanto Duda,Reyes,e Ibrahimovic,han quedado sancionados para esta jornada numero 26 de liga.
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