|
Y lo de Llorente....
Expediente nº 231 – 2009/2010
En Las Rozas (Madrid), a 4 de mayo de 2010, reunido el Comité de
Competición de la RFEF, integrado por D. Alfredo Florez Plaza, D. Enrique
Arnaldo Alcubilla y D. Miguel Cardenal Carro, para resolver las incidencias
acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al
Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 1 de los
corrientes entre el Villarreal C.F. SAD y el F.C. Barcelona, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el
epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito dice: "Villarreal C.F. SAD:
En el minuto 79 el jugador (9) Llorente Etxarri, Joseba fue amonestado por el
siguiente motivo: por sujetar a un jugador adversario que iba a ser sustituido
con la intención de obligarle a abandonar el terreno de juego de inmediato".
Segundo.- En tiempo y forma el Villarreal C.F., SAD formula escrito de
alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Tiene entrada ante este órgano disciplinario el escrito de
alegaciones que se formula por la representación del Villarreal C.F., SAD, a
través del cual se solicita el que se deje sin efecto la amonestación señalada
por el árbitro al jugador del citado equipo D. Joseba Llorente Etxarri,
acompañándose al mismo prueba videográfica que recoge el lance determinante de la decisión arbitral.
Se argumenta por el alegante que el citado futbolista se limita a
colaborar con la decisión del colegiado por la que, según su criterio,
amonestaba al jugador del equipo rival, D. Sergio Busquets, al adoptar una
actitud pasiva en el cumplimiento de una decisión suya, perdiendo
deliberadamente tiempo de juego; y entendiendo como consecuencia de todo
ello que el director de la contienda incurría en un manifiesto error arbitral, al
recoger en el acta que el jugador amonestado era el Sr. Llorente Etxarri.
Segundo.- La prueba videográfica no permite acreditar de forma
indubitada que el propósito del árbitro no fuera otro que lo recogido en el acta
que, como sobradamente se recoge por resoluciones de este órgano
disciplinario, como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la Ley
del Deporte y en el Código Disciplinario de la RFEF, el acta goza de una
presunción de veracidad, que sin llegar a constituir una verdad inatacable,
formal y solemne, sólo cede en su interina certeza como consecuencia de una
prueba concluyente, circunstancia que en este oportunidad no concurre.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Amonestar al jugador del Villarreal C.F., SAD, D. JOSEBA LLORENTE
ETXARRI, por falta técnica, con multa accesoria al club en cuantía de 60 €, en
aplicación de los artículos 111.1.g) y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que
se reciba la notificación.
|