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DENEGADA EL RECURSO DEL VALENCIA POR MIGUEL
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el
epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: "Valencia C.F. SAD: En el
minuto 82 el jugador (23) Brito García Monteiro, Luis Miguel fue expulsado por
el siguiente motivo: por entrar a un contrario levantando la pierna de forma
peligrosa, con una fuerza excesiva, golpeándole y derribándole. No necesitó
asistencia".
Segundo.- En tiempo y forma el Valencia C.F. SAD formula escrito de
alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Tiene entrada en este órgano disciplinario el escrito de
alegaciones que formula la representación del Valencia C.F. SAD, en el que se
solicita una resolución de este Comité por la que se anule "la amonestación
con tarjeta roja" recibida por el jugador D. Luis Miguel Brito Garcia Monteiro, o
que se califique el lance como una simple infracción de carácter leve.
Al objeto de dar respaldo al pedimento que formula se aporta un vídeo
que recoge el lance del juego determinante de la decisión del colegiado.
Segundo.- Se esgrimen como argumentos exculpatorios en el citado
escrito de alegaciones que no hubo por parte del jugador de su plantilla el
menor ánimo de provocar daño alguno al contrario, y que todo se limita un
contacto físico típico en la práctica del juego, y desde luego descarta cualquier
tipo de intencionalidad.
Ciertamente, este Comité descarta un propósito de causar daño al rival,
que tipificaría los hechos dentro de la agresión contemplada en el artículo 98
del Código Disciplinario de la RFEF, pero entiende sin embargo que la acción
del jugador cae dentro del dolo eventual, que sin el propósito lesivo no descarta
ni desprecia la posibilidad de que de su acción se genere un riesgo para el
jugador contrario.
Reiteradamente se viene manifestando por este Comité y en ulteriores
instancias, que la valoración o interpretación de un determinado lance del juego
corresponde al colegiado, y sus decisiones de carácter técnico quedan fuera de
la competencia de los órganos disciplinarios, salvo un error material manifiesto,
que en esta ocasión no se desprende de las imágenes aportadas.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición
ACUERDA:
Suspender por UN PARTIDO al jugador del Valencia C.F. SAD, D. LUIS
MIGUEL BRITO GARCIA MONTEIRO, por producirse de manera violenta con
otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al
infractor, en aplicación de los artículos 123 y 52 del Código Disciplinario de la
RFEF, en relación con el Real Decreto 1591/1992, sobre Disciplina Deportiva.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que
se reciba la notificación.
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